04/03/2024
Yumbo restringe el consumo de sustancias
psicoactivas en zonas públicas
El alcalde de Yumbo, Edgar Alexander Ruiz García en su compromiso de salvaguardar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes expidió el decreto 028 del 26 de enero de 2024 (enmarcado en la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019), en el que se establece el perímetro para la vigilancia y consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal.
La norma se establece en cien (100) metros a la redonda y en áreas y zonas de espacio público o lugares abiertos al público en el suelo urbano o rural del municipio de Yumbo; en centros educativos, centros deportivos, parques, plazas, plazoletas y zonas históricas declaradas de interés cultural o por motivos de interés público. El incumplimiento de este decreto dará lugar a la imposición de las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique, adicione o derogue.
“Lo que estamos buscando es cuidar a nuestros niños, niñas y adolescentes del municipio, sin criminalizar a quienes consumen. Por eso, en mi programa de gobierno estipulé la creación de zonas libres de consumo, que hoy reafirmamos con la expedición de este decreto”. Así lo expresó el alcalde de Yumbo, Edgar Alexander Ruiz.
Además, envió un mensaje de responsabilidad a los padres de familia y/o acudientes, para que sean ellos, quienes desde el hogar supervisen el comportamiento de sus hijos, dialogando a cerca de los riesgos a los que se exponen con el consumo de drogas, y buscando alternativas de acompañamiento desde la institucionalidad, en caso de que ya se esté consumiendo.
Las decisiones implementadas se acogen a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, que faculta a los alcaldes como primera autoridad de policía en cada ente territorial y que deben, además, garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales. Adicionalmente, el Código de Policía y Convivencia les permite restringir estas zonas.
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