La Secretaría de Salud, invita a los propietarios de las mascotas de razas especiales a registrarlas en el Censo Municipal de tal Secretaría, debido a que, según lo dispuesto en la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, en los artículos 126 hasta el 132, se regula la tenencia responsable de mascotasdenominadas potencialmente peligrosas.
Por lo tanto, se debe tener identificado el lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio.
Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.
